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En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevas hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes,  hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no solo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable.

Normas de Etica

La probidad que se exige al bogado no importa tan solo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe.

El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.

Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensas de pobres, así como suplencia de magistrados y juros de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas graves y suficientes de excusa.

En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. El abogado solo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.

el abogado debe evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientela mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole; como asimismo, solicitar nombramientos de oficio a jueces o a tribunales.

Los abogados puedes asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado.

El abuso de procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa  de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en  absoluto de la realización de todo trámite innecesario y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.

El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan  su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento.

Nuestro Equipo
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Dr. Omar F. Ferreyra.
Consultor Interno
  • Abogado, Universidad Nacional de Rosario.
  • Asesor Letrado Comuna General Gelly.

  • Asesor Letrado Comuna La Vanguardia.

  • Asesor Letrado Municipalidad Villa Constitución.

  • Director Asuntos Jurídicos Municipalidad Villa Constitución.

  • Asesor Letrado Comuna de Theobald.

  • Asesor Letrado Comuna de Rueda.

  • Asesor Letrado Comuna de Cepeda.

  • Asesor Letrado Comuna de Pavón.

  • Asesor Letrado Comuna de Santa Teresa.

  • Asesor y apoderado judicial de diversas asociaciones civiles, mutuales y cooperativas.

  • Asesor cámara de la industria Departamento Constitución (CIDECOM).

  • Conjuez de los Trib. Prov. del Distrito Judicial Nº 14.

  • Ex presidente Circulo Abogados Villa Constitucion.

  • Delegado Colegio de Abogados de Rosario- Delegación Villa Constitución , períodos 2005-2007-  y 2007-2009-2011

  • Concejal de la ciudad de Villa Constitución (1995/99)

  • Secretario de Gobierno Municipalidad Villa Constitución (1989-1991 y 2026-2017

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Dr. Santiago N. Mansilla
  • Abogado, Universidad Nacional de Rosario.

  • Gestor control de riesgo y mora.

  • Voluntariado Defensa del Consumidor Provincial, Sede Rosario.

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Dra. Maria Florencia Ferreyra
  • Abogada, Universidad Nacional de Rosario.

  • Distinción mejor promedio académico 2010 de la carrera abogacía de la Universidad Nacional de Rosario.

  • Especialización en derecho inmobiliario, urbanístico y de la construcción (en curso)

  • profesorado universitario en derecho (en curso)

  • Delegada de la Asociación Civil "Usuarios y Consumidores Unidos" de la ciudad de Villa Constitución.

  • Concejal electa por la ciudad de Villa Constitución periodo 2015-2019.

  • Presidenta del Honorable Concejo municipal de Villa Constitución Periodos 2016 y 2017

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